Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14823
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de
la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra
Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Calera de León,
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), constituido en este caso por el cauce del barranco Santa Ana, se contempla su
establecimiento, en zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del
caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades
y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para
la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo
Viernes 21 de marzo de 2025
14823
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de
la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra
Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Calera de León,
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), constituido en este caso por el cauce del barranco Santa Ana, se contempla su
establecimiento, en zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del
caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades
y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para
la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo