Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de
cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
No consta que se haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del
suelo previstos en zona de policía del barranco Santa Ana, por lo que deberá solicitarse
ante este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las
necesidades hídricas totales de la actividad, simplemente se indica “El agua se obtiene de
un pozo de sondeo en la parcela”. Según los datos obrantes en este organismo de cuenca,
el promotor solicitó, con fecha 23/06/2023 la inscripción de un aprovechamiento de aguas
subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, para usos doméstico, riego
y recreativo, en la parcela 535, del polígono 8 del término municipal de Calera de León
(Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 535 del
citado polígono y término municipal. El volumen solicitado asciende a 770 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera de MASb relacionada en el apéndice
4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
— El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que nace o se alumbra.
— El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar
y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos
complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a