Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14822
nal de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx), que ocupa los claros y bordes
de las manchas de robledal que se ubican en la zona; y no se constata en las parcelas la presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva
2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Informa favorablemente
las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan
las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa a la vista de la naturaleza de la
actividad y su ubicación, que no existe afección alguna a montes de dominio público o
protectores, ni tampoco a otros valores forestales existentes en término municipal, por
tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Calera de León se encuentra actualmente vigente la revisión de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente
por Resolución de 14 de diciembre de 1994 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 59 de 20 mayo de 1995. En virtud de lo establecido en los
artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Calera
de León realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la
información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante
resoluciones de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana fechadas el 18 de febrero de 2021 y 25 de mayo de 2022, en expedientes administrativos con referencias 2020/104/BA y 2021/121/BA, respectivamente. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de
los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio
Viernes 21 de marzo de 2025
14822
nal de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx), que ocupa los claros y bordes
de las manchas de robledal que se ubican en la zona; y no se constata en las parcelas la presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva
2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Informa favorablemente
las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan
las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa a la vista de la naturaleza de la
actividad y su ubicación, que no existe afección alguna a montes de dominio público o
protectores, ni tampoco a otros valores forestales existentes en término municipal, por
tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Calera de León se encuentra actualmente vigente la revisión de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente
por Resolución de 14 de diciembre de 1994 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 59 de 20 mayo de 1995. En virtud de lo establecido en los
artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Calera
de León realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la
información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante
resoluciones de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana fechadas el 18 de febrero de 2021 y 25 de mayo de 2022, en expedientes administrativos con referencias 2020/104/BA y 2021/121/BA, respectivamente. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de
los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio