Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14829

En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al
no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No
obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
condiciones establecidas por el Organismo de cuenca.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por las edificaciones e instalaciones proyectadas, así como posibles derrames
accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser
significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que no se constata en las parcelas la presencia de territorios de reproducción y
de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves
silvestres. Informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de manifiesto
que las parcelas en las que se proyecta la actividad mantienen una superficie destacada
de melojar (Quercus pyrenaica) (COD UE 9230), y retazos de bosque de castaño (Castanea sativa) (COD UE 9260), acompañados por jarales, labiadas y tomillares. También
indica que se constata la presencia de Centaurea amblesis subsp. tentudaica, endemismo extremeño y taxón de flora protegida, catalogado “en peligro de extinción” por el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx), que ocupa los