Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14828
El promotor selecciona la alternativa B, ya que es perfectamente compatible con el entorno, y se puede implantar, sin que se presenten efectos negativos acumulativos con
otros proyectos existentes o futuros.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura
(Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, favorablemente las
actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan
las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce del barranco
Santa Ana, se contempla su establecimiento, en zona de policía de dicho cauce. No le
consta al organismo de cuenca que se haya solicitado la pertinente autorización para
las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del barranco Santa Ana, por
lo que deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la mayor
brevedad posible.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en el organismo de cuenca, el
promotor solicitó, con fecha 23/06/2023 la inscripción de un aprovechamiento de aguas
subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, para usos doméstico,
riego y recreativo, en la parcela 535, del polígono 8 del término municipal de Calera de
León (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela
535 del citado polígono y término municipal. El volumen solicitado asciende a 770 m3/
año. La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera de masa de agua subterránea relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). En cualquier
caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de
la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.
Viernes 21 de marzo de 2025
14828
El promotor selecciona la alternativa B, ya que es perfectamente compatible con el entorno, y se puede implantar, sin que se presenten efectos negativos acumulativos con
otros proyectos existentes o futuros.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura
(Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, favorablemente las
actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan
las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce del barranco
Santa Ana, se contempla su establecimiento, en zona de policía de dicho cauce. No le
consta al organismo de cuenca que se haya solicitado la pertinente autorización para
las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del barranco Santa Ana, por
lo que deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la mayor
brevedad posible.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en el organismo de cuenca, el
promotor solicitó, con fecha 23/06/2023 la inscripción de un aprovechamiento de aguas
subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, para usos doméstico,
riego y recreativo, en la parcela 535, del polígono 8 del término municipal de Calera de
León (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela
535 del citado polígono y término municipal. El volumen solicitado asciende a 770 m3/
año. La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera de masa de agua subterránea relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). En cualquier
caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de
la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.