Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14845
Deberán cumplirse, en todo caso, las determinaciones establecidas en la normativa
urbanística autonómica vigente para evitar riesgo de formación de nuevo tejido urbano
(en caso de incongruencias entre la autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica).
Así mismo, siempre que sea posible, las construcciones o edificaciones se ubicarán en el
lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental, justificando la situación elegida”.
— Artículo 116. Altura de edificación. Se actualizan las alturas máximas de edificación,
resultando el texto modificado: “Las alturas máximas de edificación autorizada será,
en todo caso 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de que los
requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior, o se autorice
una superior con la correspondiente calificación rústica”.
— Artículo 118. Usos permitidos. Se incluyen los usos naturales y usos vinculados. El texto
modificado resulta:
“1. En general, están permitidos los usos naturales del terreno (agropecuario, forestal,
cinegético, piscícola o análogo) sin incurrir en transformación del terreno, los cuales
no son objeto de control urbanístico.
2. S
e consideran usos vinculados, y estarían permitidos quedando sujetos a control
municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en
cada caso, los siguientes usos:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o
instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los
actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de
transformación de productos.
b) Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y
cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación
servida.
En caso de incongruencias entre la normativa autonómica y la municipal, se tomará
como referencia la normativa autonómica”.
— Artículo 119. Usos limitados. Se distingue entre usos permitidos y autorizables. El texto
modificado resulta: “No obstante lo expresado en el artículo anterior, podrán autorizar-
Viernes 21 de marzo de 2025
14845
Deberán cumplirse, en todo caso, las determinaciones establecidas en la normativa
urbanística autonómica vigente para evitar riesgo de formación de nuevo tejido urbano
(en caso de incongruencias entre la autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa autonómica).
Así mismo, siempre que sea posible, las construcciones o edificaciones se ubicarán en el
lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental, justificando la situación elegida”.
— Artículo 116. Altura de edificación. Se actualizan las alturas máximas de edificación,
resultando el texto modificado: “Las alturas máximas de edificación autorizada será,
en todo caso 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de que los
requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior, o se autorice
una superior con la correspondiente calificación rústica”.
— Artículo 118. Usos permitidos. Se incluyen los usos naturales y usos vinculados. El texto
modificado resulta:
“1. En general, están permitidos los usos naturales del terreno (agropecuario, forestal,
cinegético, piscícola o análogo) sin incurrir en transformación del terreno, los cuales
no son objeto de control urbanístico.
2. S
e consideran usos vinculados, y estarían permitidos quedando sujetos a control
municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en
cada caso, los siguientes usos:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o
instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los
actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de
transformación de productos.
b) Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y
cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación
servida.
En caso de incongruencias entre la normativa autonómica y la municipal, se tomará
como referencia la normativa autonómica”.
— Artículo 119. Usos limitados. Se distingue entre usos permitidos y autorizables. El texto
modificado resulta: “No obstante lo expresado en el artículo anterior, podrán autorizar-