Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14844

— Artículo 112. Situación de las edificaciones. Se actualiza la separación mínima de las
construcciones a linderos y se incluye la distancia a la que se situarán las construcciones en Suelo No Urbanizable respecto el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable. El texto
modificado resulta:
“Las construcciones que pudieren llegar a realizarse en esta clase de suelo, obedecerán
siempre al carácter aislado de las mismas, señalándose a tal efecto una separación
mínima a los linderos de la parcela de 3 metros, y debiéndose respetar, en todo caso,
una distancia mínima de 5 metros respecto al eje de carreteras, caminos y demás vías
públicas (salvo las infraestructuras de servicio público). Todo ello sin perjuicio de las
protecciones y limitaciones establecidas en otras normativas específicas vigentes que
puedan ser de aplicación.
De igual forma, las edificaciones se situarán de tal manera que garanticen el cumplimiento de las limitaciones que establece la normativa sectorial respecto a las carreteras. En concreto, se cumplirá una separación de la línea de edificación de 25 m al borde
de la calzada en carreteras convencionales y 50 m en autovías. En caso de diferencias o
contradicciones entre las presentes NNSS y la normativa sectorial de aplicación, siempre prevalecerá la sectorial como condición mínima.
Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen, guardando estricta proporción con sus necesidades.
Las construcciones se situarán a una distancia mayor a 300 metros del límite de suelo
urbano o urbanizable, medidos en proyección horizontal, excepto en los supuestos contemplados en la normativa urbanística autonómica:


• Infraestructuras de servicio público.



• Estaciones de servicio aisladas.



• Instalaciones o edificaciones destinadas a uso productivo-industrial o agroindustrial.



• Edificaciones de uso dotacional.



• Ampliaciones de edificaciones, construcciones e instalaciones con previa resolución
favorable de calificación rústica o título habilitante equivalente.



• Instalaciones para producción de energías renovables destinadas al autoconsumo
(ejecutadas con carácter provisional).