Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14843

No suponen riesgo de formación de nuevo tejido urbano las rehabilitaciones, reformas
o ampliaciones de edificaciones existentes previamente autorizadas”.
Asimismo, se actualiza el apartado c) “En las transferencias de propiedad, divisiones y
segregaciones de terrenos rústicos, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra
de lo dispuesto en esta Normativa o en la Legislación específica aplicable”, incluyéndose
“todo ello conforme a la normativa autonómica urbanística vigente”.
— Artículo 109. Zonificación. Se modifica el apartado c) Suelo no urbanizable de especial
protección de regadíos y el apartado d) Suelo no urbanizable normal.
“En cuanto al apartado c) Suelo no urbanizable de especial protección de regadíos, se
actualizan los usos permitidos. El texto modificado sería el siguiente: Está constituido
por el suelo dedicado a regadío, señalado en el plano 0.1, que no podrán ser dedicados
a utilizaciones que impliquen transformación en su destino y naturaleza, salvo aquellas
que a continuación se describen:
Se permite el uso agropecuario vinculado a la explotación existente.
Se permitirán aquellos usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío
de acuerdo a la legislación y normativa vigente y aplicable en cada caso, así como las
viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agropecuaria.
El uso para actividades industriales estará permitido sólo cuando no tengan cabida por
motivos geográficos, de implantación, o de comunicación en suelo urbano o en suelo no
urbanizable normal.
Se permitirán aquellas actuaciones edificatorias de utilidad pública o interés social, que
justificadamente sean inviables de implantar en suelo urbano o en suelo no urbanizable
normal.
Edificabilidad: 0,15 m2/m2.
Altura: 7,5 metros.
En cuanto al apartado d) Suelo no urbanizable normal, se incluye: “Las condiciones
no reguladas en este artículo para actuaciones edificatorias o de uso del suelo que se
realicen en esta zona se regirán por las determinaciones específicas que se establecen
en las secciones y artículos siguientes (parcela mínima, distancia a linderos, etc.), así
como lo establecido por la normativa urbanística autonómica vigente (en caso de incongruencias entre la autonómica y la municipal, se tomará como referencia la normativa
autonómica)”.