Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14846
se, con carácter excepcional mediante el procedimiento de licencia o comunicación que
corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica correspondiente,
los siguientes usos, entre los que se distinguen permitidos y autorizables, conforme a
LOTUS:
1. U
sos permitidos, siempre que no precisen autorización ambiental autonómica:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga,
independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado
de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario
obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su
legislación específica.
c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie
ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento
rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como
los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y
circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales
condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.
e) R
esidencial autónomo.
f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
2. U
sos autorizables:
a) Los recogidos en el punto anterior cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, o
cuando no se regulen intensidades y condiciones concretas de implantación.
b) El residencial autónomo.
c) La actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza no agropecuaria.
Viernes 21 de marzo de 2025
14846
se, con carácter excepcional mediante el procedimiento de licencia o comunicación que
corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica correspondiente,
los siguientes usos, entre los que se distinguen permitidos y autorizables, conforme a
LOTUS:
1. U
sos permitidos, siempre que no precisen autorización ambiental autonómica:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga,
independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado
de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario
obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su
legislación específica.
c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie
ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento
rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como
los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y
circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales
condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.
e) R
esidencial autónomo.
f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
2. U
sos autorizables:
a) Los recogidos en el punto anterior cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, o
cuando no se regulen intensidades y condiciones concretas de implantación.
b) El residencial autónomo.
c) La actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza no agropecuaria.