Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14858
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de
anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de
cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Galisteo fueron aprobadas el 14 de septiembre de 1993,
siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; no contienen catálogo de incluya las
zonas arqueológicas localizadas en el término municipal y sólo se refieren a este tipo de
patrimonio, de manera genérica, en el Art. 100a del Volumen de Normativa.
La herramienta urbanística, es también anterior a la Orden de 19 de noviembre de 1997,
de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente
para la declaración de la “Vía de la Plata”, a su paso por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico y se concreta
su delimitación). Dicha calzada recorre todo el límite suroriental del término municipal
de Galisteo.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección
directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a
alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en
cuenta que una buena parte del patrimonio Arqueológico inventariado en el término
municipal de Galisteo, se encuentra emplazado en los dos tipos de suelo no urbanizable
o rústico objeto de la propuesta (art. 109. suelo no urbanizable, volumen de normativa
urbanística).
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y en el artículo 100a del volumen de Normativa Urbanística de Las Normas
Subsidiaras de la localidad, cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o
enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de
Galisteo, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección
del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (se adjunta Carta Arqueológica del
término municipal de Galisteo).
Viernes 21 de marzo de 2025
14858
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de
anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de
cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Galisteo fueron aprobadas el 14 de septiembre de 1993,
siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; no contienen catálogo de incluya las
zonas arqueológicas localizadas en el término municipal y sólo se refieren a este tipo de
patrimonio, de manera genérica, en el Art. 100a del Volumen de Normativa.
La herramienta urbanística, es también anterior a la Orden de 19 de noviembre de 1997,
de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente
para la declaración de la “Vía de la Plata”, a su paso por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico y se concreta
su delimitación). Dicha calzada recorre todo el límite suroriental del término municipal
de Galisteo.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección
directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a
alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en
cuenta que una buena parte del patrimonio Arqueológico inventariado en el término
municipal de Galisteo, se encuentra emplazado en los dos tipos de suelo no urbanizable
o rústico objeto de la propuesta (art. 109. suelo no urbanizable, volumen de normativa
urbanística).
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y en el artículo 100a del volumen de Normativa Urbanística de Las Normas
Subsidiaras de la localidad, cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o
enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de
Galisteo, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección
del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (se adjunta Carta Arqueológica del
término municipal de Galisteo).