Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14856

gón y Jerte” (Código ES030_LICSES4320071), Área de captación de la zona sensible
del “Embalse de Alcantara II - ES030ZSENESCM552”, Zona protegida por abastecimiento (ES030ZCCM0000004138, ES030ZCCM0000003149, ES030ZCCM0000000627,
ES030ZCCM0000003124, ES030ZCCM0000000631, ES030ZCCM0000004747).
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones
para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las
actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de
este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección
del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que
surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta
las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o
indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la
necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que
se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Así mismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las