Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14854

En cambio, el texto propuesto para modificar el artículo 119 sobre usos limitados no
especifica si los usos permitidos o autorizables enumerados se refieren a todo el suelo
no urbanizable, o al suelo no urbanizable normal o alguno con protección específica, por
lo que este artículo debería matizar que en Suelo no urbanizable de especial protección
de regadío los usos deben atenerse a los dispuesto en el Decreto 141/2021 antes mencionado.
Por tanto, la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo se
informa favorablemente, teniendo en cuenta que, según los artículos 118 y 120 de la
Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos
dentro de zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que demanda su
naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos
que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además,
según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido dentro de la zona regable oficial
deberá estar dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de
regadíos, tanto en los nuevos Planes Generales Municipales como en las modificaciones
de planeamiento, sin perjuicio de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación respecto de lo que el presente informe no se pronuncia. Por último, se deberá
mantener las infraestructuras y servidumbres existentes para el normal funcionamiento
del riego.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Galisteo aprobado por Orden Ministerial
el 24/06/1968 (BOE 27/07/1968), la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo, no afecta al dominio de vías pecuarias al referirse dicha modificación
a los siguientes artículos de las NNSS de Galisteo: Artículos 77, 109, 112, 116, 118, 119
y 120, adaptando sus parámetros edificatorios y de formación de núcleo de población
a LOTUS y RGLOTUS Por tanto, se emite informe favorable a la modificación puntual
1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del
término municipal de Galisteo, se comprueba la existencia de varios cauces de dominio
público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Alagón.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Galisteo:
Dominio Público Hidráulico. Apeo y deslinde del río Jerte. Varios términos municipales
de la provincia de Cáceres. Proyecto Linde 2.ª y 3.ª fase donde se puede verificar una