Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de
2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Galisteo, que establecerá una nueva regulación cuando se
apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos informa que la modificación afecta a las condiciones de implantación de edificaciones en Suelo No Urbanizable o Suelo Rústico y las condiciones generales del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Regadío, lo que implica una
gran extensión del término municipal de Galisteo. El término municipal de Galisteo forma parte de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán, Sectores, I, III, XI y XXI,
que fue declarada de Alto Interés Nacional por Decreto de 5 de febrero de 1954 (BOE
n.º 45 de 16 de febrero de 1954) y aprobado el Plan General de Colonización mediante
Decreto de 18 de marzo de 1955 (BOE n.º 106 de 16 de abril de 1955).
Concluye que el término de Galisteo está dentro de las zonas regables oficiales de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de la Nación o Singulares, y por tanto, están sujetas a la siguiente normativa, Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973,
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y Decreto 141/2021, de 21 de
diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La modificación de las NNSS cumple el apartado 1 del artículo 119 de la Ley Agraria al
mantener la clasificación de los terrenos de la Zona Regable como suelo no urbanizable
de protección agrícola de regadíos, ya que no se alteran las superficies de las distintas
clases de suelo vigentes.
La modificación del artículo 109 de Zonificación, apartado c) Suelo no urbanizable de
especial protección de regadío propone lo siguiente: “Se permite el uso agropecuario
vinculado a la explotación existente. Se permitirán aquellos usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío de acuerdo a la legislación y normativa vigente
y aplicable en cada caso, así como las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la
explotación agropecuaria”.