Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14852
Natura 2000 en Extremadura, todos los LIC que estaban declarados en Extremadura,
pasan a denominarse Zona Especial de Conservación (ZEC) al publicarse sus planes de
gestión en dicha normativa. Por lo tanto, se deberá corregir la denominación de esta
terminología.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el DAE para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente, resultante de la
ejecución de las actividades derivadas de la aplicación de la modificación de las NNSS
propuesta.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente en Galisteo, las características de la zona y el visor SigPac se verán
afectados terrenos forestales. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como
el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta modificación sobre los
usos permitidos y autorizables es a nivel general, se generará un expediente para cada
proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre
el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura
posibles medidas compensatorias.
Se debería incluir un epígrafe en todos los proyectos que se pretenden implantar, en el
cual, se especificara que las instalaciones tienen que incluir en su planificación el desmantelamiento y la plena reposición del suelo a su estado natural.
Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación y condicionado sobre la implantación de futuros proyectos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
Viernes 21 de marzo de 2025
14852
Natura 2000 en Extremadura, todos los LIC que estaban declarados en Extremadura,
pasan a denominarse Zona Especial de Conservación (ZEC) al publicarse sus planes de
gestión en dicha normativa. Por lo tanto, se deberá corregir la denominación de esta
terminología.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el DAE para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente, resultante de la
ejecución de las actividades derivadas de la aplicación de la modificación de las NNSS
propuesta.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente en Galisteo, las características de la zona y el visor SigPac se verán
afectados terrenos forestales. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como
el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta modificación sobre los
usos permitidos y autorizables es a nivel general, se generará un expediente para cada
proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre
el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura
posibles medidas compensatorias.
Se debería incluir un epígrafe en todos los proyectos que se pretenden implantar, en el
cual, se especificara que las instalaciones tienen que incluir en su planificación el desmantelamiento y la plena reposición del suelo a su estado natural.
Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación y condicionado sobre la implantación de futuros proyectos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones