Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14851
hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la RN2000, pues el artículo 46.3
de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera
de RN2000 también gozan de un régimen de protección. El cumplimiento de este articulado es de especial importancia para la preservación del estado de conservación de la
vegetación riparia, dado que en su mayoría constituyen Hábitats de Interés Comunitario
y/o Prioritario, como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0*), hábitat natural de interés
comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional.
Por lo tanto, dado su valor ambiental y alta vulnerabilidad, en caso de potencial afección, se considera necesario el sometimiento de dicha actividad a informe de afección
a la naturaleza favorable, emitido por el órgano ambiental competente, aún se ubiquen
fuera de la ZEC.
En el documento ambiental estratégico (DAE), se indica que “Los residuos generados
serán eliminados mediante recogida en contenedores o cualquier otro método alternativo, que garantice la higiene y la salud humana y su posterior recogida por gestor
autorizado de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación”, cumpliendo
con las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
En el mismo apartado del DAE, indican como media prevista para prevenir, reducir o
corregir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente, que “los árboles y especies
vegetales de interés, afectadas por la modificación, se conservarán o trasplantarán
siempre que sea posible a una zona próxima. Al respecto, la modificación deberá indicar
que las actuaciones que impliquen actuar sobre la vegetación natural existente (tanto
los árboles y especies vegetales de interés), se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura) y en materia ambiental (Directiva 92/43/CEE; Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura y Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Adicionalmente, las actuaciones y proyectos a realizar serán compatibles con la protección de
zonas de vegetación natural o transformada que alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables o en peligro de extinción incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa
a la conservación de las aves silvestres.
El DAE utiliza el término “Lugar de Interés Comunitario (LIC)”. Se recuerda que a partir
del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Viernes 21 de marzo de 2025
14851
hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la RN2000, pues el artículo 46.3
de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera
de RN2000 también gozan de un régimen de protección. El cumplimiento de este articulado es de especial importancia para la preservación del estado de conservación de la
vegetación riparia, dado que en su mayoría constituyen Hábitats de Interés Comunitario
y/o Prioritario, como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0*), hábitat natural de interés
comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional.
Por lo tanto, dado su valor ambiental y alta vulnerabilidad, en caso de potencial afección, se considera necesario el sometimiento de dicha actividad a informe de afección
a la naturaleza favorable, emitido por el órgano ambiental competente, aún se ubiquen
fuera de la ZEC.
En el documento ambiental estratégico (DAE), se indica que “Los residuos generados
serán eliminados mediante recogida en contenedores o cualquier otro método alternativo, que garantice la higiene y la salud humana y su posterior recogida por gestor
autorizado de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación”, cumpliendo
con las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
En el mismo apartado del DAE, indican como media prevista para prevenir, reducir o
corregir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente, que “los árboles y especies
vegetales de interés, afectadas por la modificación, se conservarán o trasplantarán
siempre que sea posible a una zona próxima. Al respecto, la modificación deberá indicar
que las actuaciones que impliquen actuar sobre la vegetación natural existente (tanto
los árboles y especies vegetales de interés), se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura) y en materia ambiental (Directiva 92/43/CEE; Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura y Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Adicionalmente, las actuaciones y proyectos a realizar serán compatibles con la protección de
zonas de vegetación natural o transformada que alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables o en peligro de extinción incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa
a la conservación de las aves silvestres.
El DAE utiliza el término “Lugar de Interés Comunitario (LIC)”. Se recuerda que a partir
del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea