Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060879)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Galisteo. Expte.: IA24/93.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14850

peración de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de
2022, DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022), Áreas Importantes por Alimentación, Área
de Recolonización. Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación,
dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección
existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación
las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión; DOE n.º 156 de13 de agosto de 2014.
Bajo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, no se prevé que las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual propuesta, pueda producir un
efecto apreciable sobre la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, ni sobre los valores ambientales
que designaron la protección de dicho espacio, resultando compatible con los planes de
recuperación, conservación y manejo vigentes de las especies amenazadas presentes.
Informa favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de
Galisteo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado indicado:
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por
la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en las zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación de las NNSS de Galisteo
deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no
suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC “Ríos
Alagón y Jerte”.
Se cumplir con lo establecido en los planes de recuperación, conservación y manejo
de las especies amenazadas presentes, estableciendo las medidas oportunas para no
afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los
hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida
en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos