Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14789
• El informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de
Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
• El sentido del informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, y siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones de los estudios y/o proyectos presentados
por el interesado, así como no se hayan registrado cambios legales o normativos en
las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni
tampoco se hayan registrado cambios por la realización posterior -por parte de esta
Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del informe.
• De acuerdo con la información aportada, la instalación fotovoltaica se localiza próxima
a la infraestructura viaria estatal, en fase de planificación, correspondiente a la alternativa de trazado aprobada en el estudio informativo de clave EI-1-CC-10 “Autovía
Trujillo-Cáceres”, correspondiente a la conexión de las autovías A-58 y A-66 por el
norte de la ciudad de Cáceres
• De acuerdo con la información aportada, y a falta de un estudio de deslumbramientos, a la fecha presente no se prevén efectos directos sobre dicha infraestructura
aprobada, ni tampoco indirectos derivados de posibles deslumbramientos por reflejos
generados por los paneles fotovoltaicos.
• No obstante, dado que la infraestructura aprobada no está aún ejecutada, en el caso
de que en el futuro, una vez construida, se verificase la existencia de dichos deslumbramientos por reflejos, y que tuviesen efectos adversos sobre la seguridad vial,
desde esta Administración de Carreteras podrían exigirse las medidas necesarias para
eliminar o, si ello no es posible, minimizar cuanto se pueda los efectos molestos y/o
de deslumbramiento. Dichas medidas a adoptar, así como sus costes de implantación
y mantenimiento, en su caso, serán por cuenta del promotor de la instalación, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras.
• Es de aplicación lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, dado que la instalación pudiera afectar indirectamente a una carretera del Estado, por estar dentro de su zona de influencia, con independencia de
su distancia a la misma.
— Con fecha 20 de junio de 2024 el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General
de Infraestructuras Viaria informa que el ámbito de desarrollo del proyecto no afecta a
ninguna carretera de titularidad autonómica.
Viernes 21 de marzo de 2025
14789
• El informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de
Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
• El sentido del informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, y siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones de los estudios y/o proyectos presentados
por el interesado, así como no se hayan registrado cambios legales o normativos en
las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni
tampoco se hayan registrado cambios por la realización posterior -por parte de esta
Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del informe.
• De acuerdo con la información aportada, la instalación fotovoltaica se localiza próxima
a la infraestructura viaria estatal, en fase de planificación, correspondiente a la alternativa de trazado aprobada en el estudio informativo de clave EI-1-CC-10 “Autovía
Trujillo-Cáceres”, correspondiente a la conexión de las autovías A-58 y A-66 por el
norte de la ciudad de Cáceres
• De acuerdo con la información aportada, y a falta de un estudio de deslumbramientos, a la fecha presente no se prevén efectos directos sobre dicha infraestructura
aprobada, ni tampoco indirectos derivados de posibles deslumbramientos por reflejos
generados por los paneles fotovoltaicos.
• No obstante, dado que la infraestructura aprobada no está aún ejecutada, en el caso
de que en el futuro, una vez construida, se verificase la existencia de dichos deslumbramientos por reflejos, y que tuviesen efectos adversos sobre la seguridad vial,
desde esta Administración de Carreteras podrían exigirse las medidas necesarias para
eliminar o, si ello no es posible, minimizar cuanto se pueda los efectos molestos y/o
de deslumbramiento. Dichas medidas a adoptar, así como sus costes de implantación
y mantenimiento, en su caso, serán por cuenta del promotor de la instalación, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras.
• Es de aplicación lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, dado que la instalación pudiera afectar indirectamente a una carretera del Estado, por estar dentro de su zona de influencia, con independencia de
su distancia a la misma.
— Con fecha 20 de junio de 2024 el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General
de Infraestructuras Viaria informa que el ámbito de desarrollo del proyecto no afecta a
ninguna carretera de titularidad autonómica.