Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14790

— Con fecha 15 de julio de 2024 la Confederación Hidrográfica del Tajo hace las siguientes
indicaciones:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la planta solar se
ubica en el área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 – Embalse de
Alcántara II”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se encuentra en la zona de policía del arroyo de la Fuente Empedrada.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún
caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7
del RDPH.



• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



• Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/
Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace
se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:



http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx