Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025



14791

• Se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/),
que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se
han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto,
en estos últimos no se puede visualizar.



• En cuanto a las aguas subterráneas, la planta solar no asienta sobre ninguna masa
de agua subterránea. No obstante, a pesar de que no asienten sobre masas de agua
subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto,
se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas para evitar cualquier
actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.



• Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de agua previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.



• En lo que concierne a los vertidos, se indica en primera instancia lo siguiente:



–S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las agua
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.



– Son

vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a
través del suelo o del subsuelo.



S
 on vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de
azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales
o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.



• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autoriza-