Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14800
–D
e modo automático, la caducidad de la autorización municipal vinculada conllevará la caducidad de la calificación rústica.
–E
l acto administrativo por el que se acuerde el otorgamiento de calificación rústica
cesará de producir efectos si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido. En la
resolución deberá dejarse constancia de dicho plazo sujetando su eficacia condición resolutoria expresa.
• En cuanto a los requisitos de la calificación rústica (artículo 83 del Reglamento).
–E
l canon a que está sujeto la calificación rústica es una prestación patrimonial de
carácter público, de naturaleza no tributaria, que ha de satisfacerse en concepto
de participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la actuación de la
Administración Pública por la que se confiere el derecho a edificar en suelo rústico.
Queda obligada al canon la persona o entidad que figure en la solicitud de calificación rústica.
–L
as cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones será un mínimo del 2% del importe total
de la inversión, considerando la base del presupuesto de ejecución material de
todas las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, incluidas las
de seguridad, así como de la maquinaria, incluso desmontable, necesaria para el
funcionamiento de la actividad.
–L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la
unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división.
• La documentación para la tramitación de la calificación rústica será la establecida en
el artículo 85 del Reglamento.
• Para iniciar el procedimiento de licencia de construcción e instalación correspondiente,
la promotora deberá presentar (artículo 147.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; artículo 187.2 del
Reglamento General de la referida norma legal, Decreto 143/2021):
–P
royecto técnico que incluya una memoria descriptiva de la actuación sujeta a licencia, justificando especialmente el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos antes referidos. También se deberá justificar expresamente cómo el conjunto
Viernes 21 de marzo de 2025
14800
–D
e modo automático, la caducidad de la autorización municipal vinculada conllevará la caducidad de la calificación rústica.
–E
l acto administrativo por el que se acuerde el otorgamiento de calificación rústica
cesará de producir efectos si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido. En la
resolución deberá dejarse constancia de dicho plazo sujetando su eficacia condición resolutoria expresa.
• En cuanto a los requisitos de la calificación rústica (artículo 83 del Reglamento).
–E
l canon a que está sujeto la calificación rústica es una prestación patrimonial de
carácter público, de naturaleza no tributaria, que ha de satisfacerse en concepto
de participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la actuación de la
Administración Pública por la que se confiere el derecho a edificar en suelo rústico.
Queda obligada al canon la persona o entidad que figure en la solicitud de calificación rústica.
–L
as cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones será un mínimo del 2% del importe total
de la inversión, considerando la base del presupuesto de ejecución material de
todas las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, incluidas las
de seguridad, así como de la maquinaria, incluso desmontable, necesaria para el
funcionamiento de la actividad.
–L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada
legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la
unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división.
• La documentación para la tramitación de la calificación rústica será la establecida en
el artículo 85 del Reglamento.
• Para iniciar el procedimiento de licencia de construcción e instalación correspondiente,
la promotora deberá presentar (artículo 147.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; artículo 187.2 del
Reglamento General de la referida norma legal, Decreto 143/2021):
–P
royecto técnico que incluya una memoria descriptiva de la actuación sujeta a licencia, justificando especialmente el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos antes referidos. También se deberá justificar expresamente cómo el conjunto