Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14799
• Adviértase que se pretende el acceso al parque solar a través de la Cañada Real del
Casar, por lo que su ejecución y uso se habrá de llevar a cabo con arreglo a lo prevenido en el título VI de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
• Para la tramitación de la calificación rústica (artículo 82 del Reglamento):
–L
a solicitud de calificación rústica se presentará en el ayuntamiento, acompañada
de la documentación establecida en el artículo 85 del Reglamento General de la
Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Decreto
143/2021).
–E
l ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, resolverá sobre la competencia en el plazo máximo de 15 días, comunicando la suspensión del procedimiento
de concesión de licencia a la persona interesada y remitiendo, en su caso, al órgano autonómico competente la documentación aportada por la persona o entidad
promotora relativa a la calificación.
– I niciado el procedimiento, el órgano instructor solicitará los informes preceptivos
previstos en la legislación sectorial aplicable y aquellos facultativos que de manera
motivada se entiendan necesarios para la resolución del procedimiento, a aquellos
órganos de la administración que tengan encomendada la tutela de intereses públicos que pudieran resultar afectados.
–T
ranscurridos tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro municipal o desde la fecha en que se haya completado la documentación, sin que
se haya notificado la resolución, se entenderá que es desestimatoria. Cuando la
competencia para resolver corresponda a la Junta de Extremadura, el plazo de
tres meses se computará desde la fecha en que tenga entrada en la Consejería el
expediente remitido por el Ayuntamiento.
–L
a resolución de la Junta de Extremadura la trasladará al registro único y lo comunicará a la persona o entidad promotora así como al ayuntamiento interesado.
–E
l canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose
un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento
de dicha calificación a la persona o entidad interesada. En caso de no abonarse el
canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
–L
a persona o entidad promotora deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la
calificación obtenida, como requisito para la obtención de la autorización municipal, entendiendo esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 188.7.c) del
citado reglamento general.
Viernes 21 de marzo de 2025
14799
• Adviértase que se pretende el acceso al parque solar a través de la Cañada Real del
Casar, por lo que su ejecución y uso se habrá de llevar a cabo con arreglo a lo prevenido en el título VI de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
• Para la tramitación de la calificación rústica (artículo 82 del Reglamento):
–L
a solicitud de calificación rústica se presentará en el ayuntamiento, acompañada
de la documentación establecida en el artículo 85 del Reglamento General de la
Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Decreto
143/2021).
–E
l ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, resolverá sobre la competencia en el plazo máximo de 15 días, comunicando la suspensión del procedimiento
de concesión de licencia a la persona interesada y remitiendo, en su caso, al órgano autonómico competente la documentación aportada por la persona o entidad
promotora relativa a la calificación.
– I niciado el procedimiento, el órgano instructor solicitará los informes preceptivos
previstos en la legislación sectorial aplicable y aquellos facultativos que de manera
motivada se entiendan necesarios para la resolución del procedimiento, a aquellos
órganos de la administración que tengan encomendada la tutela de intereses públicos que pudieran resultar afectados.
–T
ranscurridos tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro municipal o desde la fecha en que se haya completado la documentación, sin que
se haya notificado la resolución, se entenderá que es desestimatoria. Cuando la
competencia para resolver corresponda a la Junta de Extremadura, el plazo de
tres meses se computará desde la fecha en que tenga entrada en la Consejería el
expediente remitido por el Ayuntamiento.
–L
a resolución de la Junta de Extremadura la trasladará al registro único y lo comunicará a la persona o entidad promotora así como al ayuntamiento interesado.
–E
l canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose
un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento
de dicha calificación a la persona o entidad interesada. En caso de no abonarse el
canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
–L
a persona o entidad promotora deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la
calificación obtenida, como requisito para la obtención de la autorización municipal, entendiendo esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 188.7.c) del
citado reglamento general.