Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14801
de la actuación se ajustará a las condiciones generales dispuestas en el artículo
3.4.29 PGM, y de verse afectados cauces e infraestructuras, habrán de hacer lo
propio con arreglo a los artículos 3.4.36 y 3.4.47 PGM respectivamente. En los planos habrá de representarse gráficamente y convenientemente georreferenciados,
la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre
el terreno, y del área de suelo vinculada, incluyendo la correspondiente línea de
evacuación, sobre la cartografía de ordenación urbanística, con las clases, categoría y afecciones de suelo. Respecto de los requisitos técnicos del proyecto informarán los departamentos municipales competentes en materia de infraestructuras y
de control de las instalaciones eléctricas.
–L
as autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable,
entre ellas la calificación rústica, así como de las concesiones correspondientes
de la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración
distinta a la municipal en su caso.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 21 de enero de 2025, recibido el informe arqueológico INT/2024/064 informa en los siguientes
términos y condiciona el proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas
preventivas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera
verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
Viernes 21 de marzo de 2025
14801
de la actuación se ajustará a las condiciones generales dispuestas en el artículo
3.4.29 PGM, y de verse afectados cauces e infraestructuras, habrán de hacer lo
propio con arreglo a los artículos 3.4.36 y 3.4.47 PGM respectivamente. En los planos habrá de representarse gráficamente y convenientemente georreferenciados,
la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre
el terreno, y del área de suelo vinculada, incluyendo la correspondiente línea de
evacuación, sobre la cartografía de ordenación urbanística, con las clases, categoría y afecciones de suelo. Respecto de los requisitos técnicos del proyecto informarán los departamentos municipales competentes en materia de infraestructuras y
de control de las instalaciones eléctricas.
–L
as autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable,
entre ellas la calificación rústica, así como de las concesiones correspondientes
de la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración
distinta a la municipal en su caso.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 21 de enero de 2025, recibido el informe arqueológico INT/2024/064 informa en los siguientes
términos y condiciona el proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas
preventivas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera
verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie
de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de