Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025060889)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Casillas de Coria y la mancomunidad integral de municipios de Rivera de Fresnedosa, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14769

Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de constituir la Agrupación entre el municipio de Casillas de Coria, y la Mancomunidad Integral de Municipios Rivera
de Fresnedosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 91/2021, de 28
de julio.
Por otra parte, para constituir la agrupación de Secretaría con dos entidades locales, se han
observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de
julio, como son el límite de población, que no puede superar los 1.500 habitantes, cuando se
trate de una agrupación formada por un municipio y una mancomunidad, y referido al límite
poblacional del único municipio; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder
constituir una agrupación de secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar
los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 213, de 11 de octubre), por la
que se aprueba la convocatoria pública de las referidas ayudas para el año 2024, con el fin
de fomentar las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un
único puesto de secretaría e intervención en donde se determinan los requisitos que deben
cumplir las entidades beneficiarias de las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de
777.663,95 euros multiplicada por dos.
Consultadas las cifras de población, no se supera el límite de población de 1.500 habitantes; y
consultados los recursos económicos liquidados de las dos entidades locales, capítulos 1 a 5,
correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada tampoco superan la cantidad
de 1.555.327,90 euros.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han
observado los trámites de los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo
que es de aplicación al expediente de constitución de la agrupación.
Séptimo. Se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 12 del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña los puestos
de las entidades que se agrupan.
Octavo. Respecto al puesto de Secretaría, el artículo 4 del Decreto 91/2021, de 28 de julio,
determina que en la resolución de constitución de la agrupación deberá clasificarse el puesto
de secretaría agrupado en los términos establecidos en el expediente tramitado.
En este sentido, las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración