Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025060889)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Casillas de Coria y la mancomunidad integral de municipios de Rivera de Fresnedosa, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14768

Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como
indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de
límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional
o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una
manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a
aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución
de una agrupación de un municipio con una mancomunidad, como es el presente caso; en
concreto, para una agrupación formada por estas entidades locales , será necesario:
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría clase 3.ª.
Los límites de población previstos no se tendrán en consideración cuando una de las entidades
a agrupar sea una mancomunidad de municipios. En todo caso, la población de los municipios
a agrupar con la mancomunidad no podrá superar la cifra de 1.500 habitantes, según la población que se deduzca de las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional
de Estadística.