Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025060889)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Casillas de Coria y la mancomunidad integral de municipios de Rivera de Fresnedosa, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14770
Local con habilitación de carácter nacional determinan, respecto a las modificaciones de clasificación y las agrupaciones de puestos reservados, que:
“Disposición adicional primera.
1. L
as modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas
al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
2. El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un
plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido”.
“Disposición adicional segunda.
1. S
i en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren
los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo
dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación
a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y
capacidad.
El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante
un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.
2. L
os puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados
por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y
13 de este real decreto”.
Por tanto, de conformidad con los referidos preceptos, al modificarse dos puestos para crear
uno nuevo de Secretaría de la Agrupación, todos los nombramientos que no sean definitivos
efectuados a favor de funcionarios, ya sean de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, que estuvieren ocupando temporalmente alguno de los puestos de Secretaría
de las entidades locales que se agrupan, o ya sean funcionarios interinos o accidentales que
hayan venido desempeñando las funciones de Secretaría en alguna de las entidades que se
agrupan, se extinguirán con ocasión de la constitución de la agrupación; tan sólo se garantiza
la provisión del puesto de Secretaría resultante de la agrupación para el funcionario que tuviera destino definitivo en alguna de las entidades locales, que pasará a ser titular del puesto de
Secretaría de la agrupación, es decir, el titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de
Viernes 21 de marzo de 2025
14770
Local con habilitación de carácter nacional determinan, respecto a las modificaciones de clasificación y las agrupaciones de puestos reservados, que:
“Disposición adicional primera.
1. L
as modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas
al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
2. El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un
plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido”.
“Disposición adicional segunda.
1. S
i en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren
los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo
dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación
a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y
capacidad.
El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante
un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.
2. L
os puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados
por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y
13 de este real decreto”.
Por tanto, de conformidad con los referidos preceptos, al modificarse dos puestos para crear
uno nuevo de Secretaría de la Agrupación, todos los nombramientos que no sean definitivos
efectuados a favor de funcionarios, ya sean de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, que estuvieren ocupando temporalmente alguno de los puestos de Secretaría
de las entidades locales que se agrupan, o ya sean funcionarios interinos o accidentales que
hayan venido desempeñando las funciones de Secretaría en alguna de las entidades que se
agrupan, se extinguirán con ocasión de la constitución de la agrupación; tan sólo se garantiza
la provisión del puesto de Secretaría resultante de la agrupación para el funcionario que tuviera destino definitivo en alguna de las entidades locales, que pasará a ser titular del puesto de
Secretaría de la agrupación, es decir, el titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de