Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14605

10. En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de
corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan
valorar los siguientes aspectos:
a) la adecuación a lo solicitado en el enunciado,
b) la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos
producidos, así como su presentación.
En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producción de textos por parte del alumnado, la valoración correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podrá ser inferior al 10 por ciento de la calificación de la
correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá
flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 8. Efectos y validez de las calificaciones obtenidas en la fase de acceso y en
la fase de admisión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 534/2024, de 11 de
junio, cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a
10 puntos, con dos cifras decimales. La calificación de la prueba de acceso será la media
aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados de las materias establecidas en el apartado 1.1 del artículo 6. La media se expresará
en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima
y, en caso de equidistancia, a la superior.
2. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se considerará
superada la prueba de acceso a la universidad cuando se obtenga una calificación igual o
superior a 5 puntos, como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota
media de Bachillerato, sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, y el
40 por ciento de la calificación de la fase acceso a la que se refiere el apartado 1 de este
artículo, siempre que se haya obtenido una calificación mínima de 4 puntos en dicha fase
para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado.
El algoritmo para obtener la nota de acceso es el siguiente:
Nota de acceso = 0,6*NMB + 0,4*NMFA siendo:
NMB = Nota media del Bachillerato.
NMFA = Nota media de la fase de acceso.