Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14606

3. L
 a nota de acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas
por el alumnado en los ejercicios de las materias para mejorar la nota de admisión tendrán
validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este. No obstante, para mejorar las calificaciones obtenidas, el alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias a cualquiera de
las materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso, tomándose en consideración
la calificación más favorable.
4. P
 ara la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que el número de
solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se utilizará para la adjudicación de plazas
la nota de admisión que corresponda, expresada con hasta tres decimales, redondeada a
la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y que se calculará con
la siguiente fórmula:
Nota de admisión = Nota de Acceso + a*M1 + b*M2, siendo:
— M1 y M2 = Las calificaciones de las materias objeto de ponderación que resulten más
ventajosas para el alumnado en cada una de las titulaciones oficiales de grado, tras la
aplicación de la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Extremadura.
— a y b = ponderaciones aplicables a las calificaciones de las materias indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de
Extremadura.
5. La Universidad de Extremadura determinará los criterios para la admisión a sus estudios
oficiales de Grado y, a este fin, publicará, antes del inicio de la matrícula de 2º de Bachillerato, las tablas en las que se relacionen las materias susceptibles de ser ponderadas en los
estudios oficiales de Grado y las correspondientes ponderaciones.
Artículo 9. Convocatorias.
1. A
 nualmente, se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad: una
ordinaria y otra extraordinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio.
2. Las fechas de realización de ambas convocatorias serán determinadas y publicadas por la
Comisión Organizadora.
3. E
 l alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de
cualquiera de las dos fases. En el caso de optar a la mejora de la nota de acceso, el alumna-