Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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do deberá presentarse a todas las materias que integran la prueba de acceso en la modalidad correspondiente. En este caso, se tomará en consideración la nota media de las materias de la fase de acceso obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior
a la anterior. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la nota de admisión, podrá
examinarse de hasta tres materias, evaluadas o no, en convocatorias anteriores. En este
caso, se tomará en consideración la calificación más favorable obtenida en cada materia.
A estas sucesivas convocatorias podrán presentarse exclusivamente quienes hubieran superado el segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que, durante el curso académico
de realización de las pruebas, tuvieran acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III
Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la Universidad.
Artículo 10. Constitución y composición de la Comisión Organizadora.
1. E
 n el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá una Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad, con la siguiente composición:
— El Rector/a de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
— La persona que desempeñe la presidencia del Tribunal calificador, que será nombrada
por el Rector.
— La persona responsable de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— Tres personas funcionarias de la Universidad de Extremadura, nombradas por el Rector.
— Una persona funcionaria perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios, nombradas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— Dos personas funcionarias pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de especialidades con atribución docente en Bachillerato de centros públicos,
nombradas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional.