Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14608

2. 
La Presidencia corresponde al Rector/a o persona en quien delegue y actuará como
Secretario/a uno de los miembros de la Comisión, designado por la Presidencia, de entre
quienes componen dicha Comisión. El Secretario/a de la Comisión Organizadora actuará,
a su vez, como responsable de la Coordinación General de las Coordinaciones de Materia a
las que hace referencia el artículo 12 de la presente orden.
3. E
 n caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
los órganos competentes podrán proponer suplentes de los titulares de esta Comisión a la
persona titular de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional competente
en materia de educación.
4. En la composición de la Comisión Organizadora se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del
artículo 3 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Organizadora.
La Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio del resto de competencias reguladas en el artículo 18 del Real Decreto
534/2024 de 11 de junio:
a) Asegurar la coordinación entre la Universidad de Extremadura y los centros docentes
donde se imparta Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de la organización y la realización de la prueba de acceso a la universidad.
b) Determinar las fechas de las convocatorias de la prueba de acceso a la universidad y de
los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos
fijados por los ministerios competentes en materia de educación y universidades, así
como organizar los procedimientos de revisión de las pruebas.
c) Encomendar a las Coordinaciones de Materia a las que se refiere el artículo siguiente la
elaboración de los ejercicios que conforman la prueba de acceso a la universidad conforme a los criterios de elaboración, evaluación y calificación de las pruebas, así como
de las matrices de especificaciones para cada una de las materias fijada por la Comisión
Organizadora.
d) Designar y constituir los tribunales encargados de aplicar y corregir los ejercicios, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas en
las distintas materias incluidas en la prueba de acceso a la universidad y resto materias
de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad.