Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14600
Artículo 3. Requisitos de acceso y participación en la prueba de acceso a la universidad.
1. Dentro del marco legal establecido en el capítulo II del Real Decreto 534/2024, 11 de junio
en relación con los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán presentarse y participar
en la prueba de acceso a la universidad quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los
centros de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el artículo 22 de Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, quienes realicen
la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de
modalidad, distintas de aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso.
Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes hayan superado un ciclo
formativo de grado superior obteniendo el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y/o de Técnico Deportivo Superior
y equivalentes en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán examinarse
en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, para
mejorar su nota de admisión, como establece el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de
11 de junio.
4. A
simismo, podrán presentarse, para mejorar su calificación quienes, habiendo superado
enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en otras comunidades autónomas, acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso
de realización de la prueba.
Artículo 4. Inscripción.
1. El alumnado que se vaya a presentar a la prueba de acceso a la universidad realizará la
inscripción en la Secretaría de su centro docente, el cual utilizará para ello las herramientas
informáticas o digitales puestas a disposición de los centros por parte de la Universidad de
Extremadura.
2. El alumnado procedente de las enseñanzas de Bachillerato indicará en la solicitud de inscripción:
i) La modalidad de Bachillerato cursada.
ii) La Lengua Extranjera II de la que se examinará, pudiendo elegir entre las que se imparten en nuestra Comunidad (inglés, francés o portugués).
Viernes 21 de marzo de 2025
14600
Artículo 3. Requisitos de acceso y participación en la prueba de acceso a la universidad.
1. Dentro del marco legal establecido en el capítulo II del Real Decreto 534/2024, 11 de junio
en relación con los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán presentarse y participar
en la prueba de acceso a la universidad quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los
centros de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el artículo 22 de Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, quienes realicen
la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de
modalidad, distintas de aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso.
Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes hayan superado un ciclo
formativo de grado superior obteniendo el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y/o de Técnico Deportivo Superior
y equivalentes en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán examinarse
en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, para
mejorar su nota de admisión, como establece el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de
11 de junio.
4. A
simismo, podrán presentarse, para mejorar su calificación quienes, habiendo superado
enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en otras comunidades autónomas, acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso
de realización de la prueba.
Artículo 4. Inscripción.
1. El alumnado que se vaya a presentar a la prueba de acceso a la universidad realizará la
inscripción en la Secretaría de su centro docente, el cual utilizará para ello las herramientas
informáticas o digitales puestas a disposición de los centros por parte de la Universidad de
Extremadura.
2. El alumnado procedente de las enseñanzas de Bachillerato indicará en la solicitud de inscripción:
i) La modalidad de Bachillerato cursada.
ii) La Lengua Extranjera II de la que se examinará, pudiendo elegir entre las que se imparten en nuestra Comunidad (inglés, francés o portugués).