Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14599

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Características generales y participación en la prueba de acceso a la universidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
 a presente orden tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prueba de acceso a la universidad, las características y aspectos
relacionados con la organización de la misma, así como el procedimiento de evaluación
para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2.La prueba de acceso a la universidad regulada en el capítulo III del Real Decreto 534/2024,
de 11 de junio podrá ser realizada por quienes estén en posesión del título de Bachiller al
que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia
de la modalidad y, en su caso, de las vías cursadas.
Artículo 2. Condiciones y principios generales del acceso y admisión.
1. La prueba de acceso a la universidad se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en
el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo
del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrolla el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato,
2. Las materias sobre las que versará la prueba son las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, definidas en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril por el que se establece el currículo básico del Bachillerato,
en consonancia con el artículo 10.2 del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio, por el que
se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las
características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos
de admisión.
3. La organización de la prueba de acceso a la universidad corresponderá a la Consejería competente en materia de educación y enseñanzas universitarias en colaboración con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los principios generales del acceso y la admisión
de las enseñanzas universitarias, que establece el artículo 3 del Real Decreto 534/2024,
de 11 de junio.