Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14598
o equivalente y determinar los aspectos concretos que permitan su organización conjunta con
la Universidad de Extremadura en el marco legal establecido se dicta la presente orden.
La misma se estructura en siete capítulos, diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Durante su elaboración se han tenido en cuenta su adecuación a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las de las Administraciones Públicas,
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente regulación se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades
que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como
garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de
transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes
requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio
de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y
deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su
capítulo 1 y el artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con
la Comisión Jurídica de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional y de la Dirección General de Universidad, consultada la Universidad de
Extremadura.
Viernes 21 de marzo de 2025
14598
o equivalente y determinar los aspectos concretos que permitan su organización conjunta con
la Universidad de Extremadura en el marco legal establecido se dicta la presente orden.
La misma se estructura en siete capítulos, diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Durante su elaboración se han tenido en cuenta su adecuación a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las de las Administraciones Públicas,
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente regulación se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades
que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como
garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de
transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes
requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio
de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y
deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su
capítulo 1 y el artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con
la Comisión Jurídica de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional y de la Dirección General de Universidad, consultada la Universidad de
Extremadura.