Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
I
14597
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso
a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2025050046)
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 que, para acceder
a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos
en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece,
además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán
establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la
Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades
y del Consejo Escolar del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto, se publica el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el
que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las
características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de
admisión. (BOE, n.º 142, de 12 de junio).
Con anterioridad, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad, las fechas máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de
revisión de las calificaciones obtenidas, estaba regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la
constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-2024, cuya derogación se acomete con la
presente regulación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades.
Al objeto de proceder al desarrollo normativo propio de la regulación básica del Estado referida a la prueba de acceso a la universidad para el alumnado en posesión del título de bachiller
Viernes 21 de marzo de 2025
I
14597
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso
a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2025050046)
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 que, para acceder
a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos
en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece,
además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán
establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la
Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades
y del Consejo Escolar del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto, se publica el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el
que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las
características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de
admisión. (BOE, n.º 142, de 12 de junio).
Con anterioridad, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad, las fechas máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de
revisión de las calificaciones obtenidas, estaba regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la
constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-2024, cuya derogación se acomete con la
presente regulación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades.
Al objeto de proceder al desarrollo normativo propio de la regulación básica del Estado referida a la prueba de acceso a la universidad para el alumnado en posesión del título de bachiller