Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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2. La Comisión Organizadora, con el informe técnico que realiza la Unidad de Inclusión y
Atención Educativa, determinará las medidas oportunas que garanticen que este alumnado
pueda realizar tanto la fase de acceso como, en su caso, la fase de admisión en las debidas
condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
3. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos
adaptados de los ejercicios, sin perjuicio del respeto a la normativa reguladora de carácter
básico, así como la utilización de medios materiales (ayudas técnicas) y humanos que se
precisara para realizar las pruebas. Así mismo, deberá garantizarse la accesibilidad a la
información y comunicación del proceso de evaluación y al espacio físico en que se desarrolle.
4. El Tribunal podrá requerir la colaboración técnica necesaria a las instituciones y organismos
competentes con la finalidad de dar cumplimiento a las garantías previstas en la presente
orden para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Disposición adicional primera. Procedimientos específicos de acceso y admisión
para personas mayores de 25, 40 y 45 años.
Los procedimientos específicos de acceso y admisión para personas mayores de 25, 40 y 45
años se regirán por su normativa específica, que en todo caso, respetará lo dispuesto por el
Real Decreto 534/2024 de 11 de junio.
Disposición adicional segunda. Alumnado procedente de ordenaciones educativas
anteriores.
Tal y como se recoge en la disposición adicional quinta del Real Decreto 534/2024, de 11 de
junio, el alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores podrá elegir, para la
prueba de acceso, la materia especifica obligatoria de cualquiera de las modalidades y vías
de Bachillerato. Además, podrá mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos fijados por las universidades, tal y como se dispone en el artículo 22 del Real Decreto
534/2024, de 11 de junio, pudiéndose examinar en la misma convocatoria de hasta tres
materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a las que se
hubiesen examinado en la prueba de acceso; asimismo, podrán examinarse de una segunda
lengua extranjera distinta a la elegida en dicha prueba.
Disposición adicional tercera. Alumnado con la prueba de acceso superada según
normativas anteriores.
1. De acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio,
quienes hubieran superado la prueba a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley Or-