Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14614

A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el
objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la
media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su caso,
la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto de que
existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación
final será la consensuada por estas dos personas.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud de revisión.
c) Una vez finalizado el proceso de revisión, la Comisión Organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas reclamantes. Dicha notificación se publicará, mediante acceso individualizado, a través de la de
la dirección electrónica, establecida a tal efecto por la Universidad de Extremadura en
su página web, www.unex.es , y de acuerdo con el calendario oficialmente aprobado por
la Comisión Organizadora. La publicación de esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
d) El alumnado y, solo en el caso de que este sea menor de edad, sus progenitores o tutores legales tendrán derecho a ver los ejercicios revisados una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en esta orden. Esta visualización deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución de la revisión. El plazo de solicitud para esta visualización quedará
establecido en el calendario anual oficialmente aprobado por la Comisión Organizadora.
CAPÍTULO VII
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 17. Medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo.
1. La Comisión Organizadora, a partir de los informes preceptivos aportados por los departamentos de orientación de los centros docentes o por los equipos de orientación específicos,
solicitará a la Unidad de Inclusión y Atención Educativa de la Universidad de Extremadura,
analizar la situación académica del alumnado que presente necesidades específicas de
apoyo educativo, en función de los recursos de apoyo y de las adaptaciones con los que
hubiera contado cada estudiante para obtener el título de Bachiller y/o Ciclo Formativo de
Grado Superior.