Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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nes. Asimismo, recogerá todas aquellas incidencias de cierta importancia que se hubieran
producido a lo largo del proceso, tanto relativas al alumnado como a los centros o al propio
Tribunal. Y, finalmente, propondrá un plan de mejora, si fuera el caso, de las actuaciones
para posteriores convocatorias.
6. En ningún caso se harán públicos conjuntamente los resultados de los centros docentes
de forma que pudieran establecerse clasificaciones o comparaciones entre ellos, debiendo
garantizarse en todo momento el anonimato del alumnado presentado a la prueba y la
observancia de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 15. Normas de funcionamiento.
La Comisión Organizadora y el Tribunal calificador a que se hace referencia en la presente
orden se regirán en sus actuaciones por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª,
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de revisión de calificaciones.
Artículo 16. Revisión de las calificaciones.
La revisión de las calificaciones obtenidas, las fechas máximas para su resolución y demás
aspectos relacionados con las mismas, serán las que, con carácter general, se establecen
en el artículo 20 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, lo que queda concretado en los
siguientes apartados:
a) El alumnado podrá solicitar al Tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los ejercicios que componen la prueba de acceso a
la universidad y fase de admisión.
b) Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidos
por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera corrección.
Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las cuestiones
han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el proceso del
cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que no podrá ser
inferior a la otorgada en la primera corrección.