Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14612
6. La Comisión Organizadora garantizará, mediante la designación del tribunal, que las correcciones y calificaciones de todas las pruebas sean efectuadas por especialistas en la materia. Así mismo, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, la designación del Tribunal Calificador se ajustará al principio de composición
equilibrada de hombres y mujeres, y se deberá garantizar, para cada materia, la participación de, al menos, un 40 por ciento de profesorado universitario y un 40 por ciento de
catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia,
preferentemente en el segundo curso de Bachillerato durante ese curso académico.
7. L
a Comisión Organizadora hará público, dentro de los criterios de organización de la evaluación, el procedimiento de designación de quienes, como vocales especialistas, constituirán el Tribunal Calificador mediante sorteo equiprobable.
8. T
anto las personas responsables de las Coordinaciones de Materia como quienes sean
miembros del Tribunal calificador estarán sujetos a las causas de abstención establecidas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las causas de recusación previstas en el artículo 24 de la citada ley.
Artículo 14. Actuaciones del Tribunal calificador.
1. L
a constitución del Tribunal calificador se llevará a cabo en la fecha y lugar que la Presidencia del Tribunal determine.
2. E
n el momento de la constitución, la Presidencia del Tribunal calificador pondrá en conocimiento de quienes componen la vocalía, los criterios generales de evaluación, corrección
y calificación. Así mismo, establecerá el procedimiento para asegurar la difusión de tales
criterios entre el alumnado al inicio de las pruebas.
3. E
l Tribunal calificará las pruebas atendiendo a los criterios generales de evaluación y calificación establecidos por la Comisión Organizadora y a los específicos de corrección y calificación que vengan establecidos en los protocolos de cada prueba.
4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso
y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
5. Finalizadas las actuaciones, la Presidencia del Tribunal elevará un informe a la Comisión
Organizadora. Este informe englobará ambas convocatorias del curso académico correspondiente y deberá contener un resumen de los resultados globales obtenidos por el alumnado, tanto en el proceso general como tras los procedimientos de reclamación de exáme-
Viernes 21 de marzo de 2025
14612
6. La Comisión Organizadora garantizará, mediante la designación del tribunal, que las correcciones y calificaciones de todas las pruebas sean efectuadas por especialistas en la materia. Así mismo, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, la designación del Tribunal Calificador se ajustará al principio de composición
equilibrada de hombres y mujeres, y se deberá garantizar, para cada materia, la participación de, al menos, un 40 por ciento de profesorado universitario y un 40 por ciento de
catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia,
preferentemente en el segundo curso de Bachillerato durante ese curso académico.
7. L
a Comisión Organizadora hará público, dentro de los criterios de organización de la evaluación, el procedimiento de designación de quienes, como vocales especialistas, constituirán el Tribunal Calificador mediante sorteo equiprobable.
8. T
anto las personas responsables de las Coordinaciones de Materia como quienes sean
miembros del Tribunal calificador estarán sujetos a las causas de abstención establecidas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las causas de recusación previstas en el artículo 24 de la citada ley.
Artículo 14. Actuaciones del Tribunal calificador.
1. L
a constitución del Tribunal calificador se llevará a cabo en la fecha y lugar que la Presidencia del Tribunal determine.
2. E
n el momento de la constitución, la Presidencia del Tribunal calificador pondrá en conocimiento de quienes componen la vocalía, los criterios generales de evaluación, corrección
y calificación. Así mismo, establecerá el procedimiento para asegurar la difusión de tales
criterios entre el alumnado al inicio de las pruebas.
3. E
l Tribunal calificará las pruebas atendiendo a los criterios generales de evaluación y calificación establecidos por la Comisión Organizadora y a los específicos de corrección y calificación que vengan establecidos en los protocolos de cada prueba.
4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso
y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
5. Finalizadas las actuaciones, la Presidencia del Tribunal elevará un informe a la Comisión
Organizadora. Este informe englobará ambas convocatorias del curso académico correspondiente y deberá contener un resumen de los resultados globales obtenidos por el alumnado, tanto en el proceso general como tras los procedimientos de reclamación de exáme-