Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14611
CAPÍTULO V
Tribunal Calificador.
Artículo 13. Composición y nombramiento del Tribunal calificador.
1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el Tribunal
calificador de la prueba de acceso a la universidad será designado por la Comisión Organizadora de la prueba de entre el profesorado docente universitario especialista en alguna de
las materias que integran la prueba y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan
Bachillerato. Actuarán colegiadamente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
En el caso de que el número de personas solicitantes, con derecho a ello, fuera superior al
número de vocales necesarios para constituir los tribunales, la designación se realizará mediante un sorteo equiprobable con carácter público y del que se levantará acta. Si se diera el
caso de que las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades, la Administración educativa podrá nombrar de oficio al personal especialista que fuere necesario.
2. Para la designación del tribunal, se tomará en cuenta, en el caso del profesorado de Universidad, el catálogo de áreas de conocimiento vinculadas a materias de la prueba de acceso a
la universidad, oficialmente aprobado por esta Comisión. En el caso de los cuerpos docentes no universitarios, será requisito el encontrarse -en el curso académico - correspondiente -impartiendo docencia preferentemente en el 2º curso de Bachillerato de la materia que
solicite corregir. Para garantizar su participación en las dos convocatorias de la evaluación
(ordinaria y extraordinaria), tendrá preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera en situación de servicio activo.
Asimismo, formarán parte de los tribunales calificadores como miembros natos, las personas responsables de las Coordinaciones de Materia.
3. L
a Presidencia del Tribunal Calificador será nombrada por el Rector/a de la Universidad de
Extremadura entre los miembros funcionarios del profesorado universitario.
4. L
a Vicepresidencia del Tribunal será ocupada por la persona que se encargue de la Coordinación General de la prueba de acceso a la Universidad.
5.La Secretaría del Tribunal Calificador será ocupada por una persona funcionaria de carrera,
a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Viernes 21 de marzo de 2025
14611
CAPÍTULO V
Tribunal Calificador.
Artículo 13. Composición y nombramiento del Tribunal calificador.
1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el Tribunal
calificador de la prueba de acceso a la universidad será designado por la Comisión Organizadora de la prueba de entre el profesorado docente universitario especialista en alguna de
las materias que integran la prueba y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan
Bachillerato. Actuarán colegiadamente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
En el caso de que el número de personas solicitantes, con derecho a ello, fuera superior al
número de vocales necesarios para constituir los tribunales, la designación se realizará mediante un sorteo equiprobable con carácter público y del que se levantará acta. Si se diera el
caso de que las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades, la Administración educativa podrá nombrar de oficio al personal especialista que fuere necesario.
2. Para la designación del tribunal, se tomará en cuenta, en el caso del profesorado de Universidad, el catálogo de áreas de conocimiento vinculadas a materias de la prueba de acceso a
la universidad, oficialmente aprobado por esta Comisión. En el caso de los cuerpos docentes no universitarios, será requisito el encontrarse -en el curso académico - correspondiente -impartiendo docencia preferentemente en el 2º curso de Bachillerato de la materia que
solicite corregir. Para garantizar su participación en las dos convocatorias de la evaluación
(ordinaria y extraordinaria), tendrá preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera en situación de servicio activo.
Asimismo, formarán parte de los tribunales calificadores como miembros natos, las personas responsables de las Coordinaciones de Materia.
3. L
a Presidencia del Tribunal Calificador será nombrada por el Rector/a de la Universidad de
Extremadura entre los miembros funcionarios del profesorado universitario.
4. L
a Vicepresidencia del Tribunal será ocupada por la persona que se encargue de la Coordinación General de la prueba de acceso a la Universidad.
5.La Secretaría del Tribunal Calificador será ocupada por una persona funcionaria de carrera,
a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.