Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14610
b) Facilitar a las Coordinaciones de Materia los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de
las pruebas.
c) Coordinar las actuaciones de las Coordinaciones de Materia y velar por el cumplimiento
de las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.
3. Cada materia será coordinada, con carácter general, por un miembro del profesorado universitario especialista en la materia, según el catálogo de áreas de conocimiento, nombrado a propuesta de la Universidad de Extremadura, y por una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño -en ambos casos con atribución docente en la materia. Todo el personal
docente no universitario será nombrado a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
Excepcionalmente, si no pudieran satisfacerse a plenitud en las Coordinaciones de Materia
las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o la paridad entre personal docente
universitario y no universitario, la Comisión Organizadora podrá nombrar como responsables de la coordinación de una misma materia a dos personas funcionarias de los cuerpos
docentes no universitarios para actuar como vocales del Tribunal Calificador de la prueba
de acceso a la universidad, según lo determinado en la presente orden.
4. Durante el curso académico, las personas responsables de las Coordinaciones de materia
convocarán al menos dos veces al profesorado de Bachillerato de los centros docentes de
su ámbito de actuación a reuniones de coordinación e información. Los acuerdos de estas
reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora.
5. A
fin de garantizar la máxima objetividad en la evaluación y la calificación, los protocolos
de las pruebas que habrán de elaborar los responsables de las Coordinaciones de materia
se ajustarán en todo momento a las indicaciones de la Comisión Organizadora, incluirán
necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones para la calificación de los
ejercicios e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que
se harán públicos una vez realizadas las pruebas.
Viernes 21 de marzo de 2025
14610
b) Facilitar a las Coordinaciones de Materia los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de
las pruebas.
c) Coordinar las actuaciones de las Coordinaciones de Materia y velar por el cumplimiento
de las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.
3. Cada materia será coordinada, con carácter general, por un miembro del profesorado universitario especialista en la materia, según el catálogo de áreas de conocimiento, nombrado a propuesta de la Universidad de Extremadura, y por una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño -en ambos casos con atribución docente en la materia. Todo el personal
docente no universitario será nombrado a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
Excepcionalmente, si no pudieran satisfacerse a plenitud en las Coordinaciones de Materia
las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o la paridad entre personal docente
universitario y no universitario, la Comisión Organizadora podrá nombrar como responsables de la coordinación de una misma materia a dos personas funcionarias de los cuerpos
docentes no universitarios para actuar como vocales del Tribunal Calificador de la prueba
de acceso a la universidad, según lo determinado en la presente orden.
4. Durante el curso académico, las personas responsables de las Coordinaciones de materia
convocarán al menos dos veces al profesorado de Bachillerato de los centros docentes de
su ámbito de actuación a reuniones de coordinación e información. Los acuerdos de estas
reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora.
5. A
fin de garantizar la máxima objetividad en la evaluación y la calificación, los protocolos
de las pruebas que habrán de elaborar los responsables de las Coordinaciones de materia
se ajustarán en todo momento a las indicaciones de la Comisión Organizadora, incluirán
necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones para la calificación de los
ejercicios e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que
se harán públicos una vez realizadas las pruebas.