Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050046)
Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14616
gánica 2/2006 de 3 de mayo, tras redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantendrán la calificación obtenida en
la misma en los siguientes términos:
a) La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá
validez indefinida para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. No obstante,
quienes deseen mejorar la calificación obtenida podrán presentarse a la fase de acceso
regulada en esta orden. En todo caso, se tomará en consideración la calificación más
alta de las obtenidas.
b)Las calificaciones obtenidas para la mejorar la nota de admisión tendrán validez durante
el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las pruebas y los
dos cursos académicos siguientes. No obstante, este estudiantado podrá participar en
los procedimientos de admisión fijados por las universidades tal y como lo dispone el
artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
2. Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo
38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán con carácter indefinido la calificación
obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la
fase de acceso regulada en esta orden, en cuyo caso se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar de los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo
22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la implantación
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán la calificación obtenida con carácter
indefinido.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la
fase de acceso regulada en la presente orden, en cuyo caso se tomará en consideración la
calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo
22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
4. E
l alumnado al que se refieren los apartados anteriores podrá realizar la prueba de acceso
y participar en los procedimientos de admisión en el ámbito de gestión de la administración
educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.
Viernes 21 de marzo de 2025
14616
gánica 2/2006 de 3 de mayo, tras redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantendrán la calificación obtenida en
la misma en los siguientes términos:
a) La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá
validez indefinida para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. No obstante,
quienes deseen mejorar la calificación obtenida podrán presentarse a la fase de acceso
regulada en esta orden. En todo caso, se tomará en consideración la calificación más
alta de las obtenidas.
b)Las calificaciones obtenidas para la mejorar la nota de admisión tendrán validez durante
el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las pruebas y los
dos cursos académicos siguientes. No obstante, este estudiantado podrá participar en
los procedimientos de admisión fijados por las universidades tal y como lo dispone el
artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
2. Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo
38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán con carácter indefinido la calificación
obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la
fase de acceso regulada en esta orden, en cuyo caso se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar de los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo
22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la implantación
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán la calificación obtenida con carácter
indefinido.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la
fase de acceso regulada en la presente orden, en cuyo caso se tomará en consideración la
calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo
22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
4. E
l alumnado al que se refieren los apartados anteriores podrá realizar la prueba de acceso
y participar en los procedimientos de admisión en el ámbito de gestión de la administración
educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.