Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060929)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14434

• Estancias temporales para respiro familiar.
• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.)
La posibilidad de destinar los fondos percibidos a servicios comunitarios de proximidad
durante el 2025 será posible siempre que el centro residencial, centro de día y/o centro
de noche objeto de financiación, esté en funcionamiento y tenga al menos ocupada alguna
plaza durante toda la anualidad 2025 y dicho centro no sea beneficiario de transferencias
para la financiación de servicios de proximidad en la anualidad 2025.
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por
parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios, la
cual deberá ser remitida a la unidad del SEPAD competente en materia de autorización y
acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
de Extremadura.
4. E
 n caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
5. S
 i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado tercero
de este acuerdo séptimo.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
 inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del 2026, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en
el centro.
— En su caso, relación nominal de personas que, no siendo usuarias del centro o a usuarias
del mismo que interrumpan su asistencia por circunstancias de salud pública u otras
limitaciones derivadas de causas de fuerza mayor, hayan sido beneficiarias de servicios