Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060929)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14435
comunitarios de proximidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, conforme al
Anexo III, con indicación de las fechas de alta y baja en los servicios prestados.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo IV.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado,
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado
cuarto del acuerdo séptimo.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. E
l centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. D
icha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.
Jueves 20 de marzo de 2025
14435
comunitarios de proximidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, conforme al
Anexo III, con indicación de las fechas de alta y baja en los servicios prestados.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo IV.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado,
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado
cuarto del acuerdo séptimo.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. E
l centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. D
icha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.