Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060929)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14433
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de la no ocupación
de todas las plazas objeto de financiación en el centro durante toda la anualidad 2025, que
se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente
año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciséis días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y quince días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, en el caso de no estar ocupadas todas las plazas objeto de financiación en el
centro durante toda la anualidad 2025, y siempre que desde el centro se hayan ofrecido
servicios comunitarios de proximidad a personas no usuarias del centro, o a usuarias del
mismo que interrumpan su asistencia por circunstancias de salud pública u otras limitaciones derivadas de causas de fuerza mayor, no procederá en ningún caso el reajuste por
las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional
al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de
plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que, desde los centros residenciales, centros de día
y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste serán:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a
personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo
personal, etc.)
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.)
Jueves 20 de marzo de 2025
14433
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de la no ocupación
de todas las plazas objeto de financiación en el centro durante toda la anualidad 2025, que
se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente
año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciséis días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y quince días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, en el caso de no estar ocupadas todas las plazas objeto de financiación en el
centro durante toda la anualidad 2025, y siempre que desde el centro se hayan ofrecido
servicios comunitarios de proximidad a personas no usuarias del centro, o a usuarias del
mismo que interrumpan su asistencia por circunstancias de salud pública u otras limitaciones derivadas de causas de fuerza mayor, no procederá en ningún caso el reajuste por
las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional
al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de
plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que, desde los centros residenciales, centros de día
y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste serán:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a
personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo
personal, etc.)
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.)