Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060929)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14432
5. L
os fondos no comprometidos serán devueltos de acuerdo con lo indicado en los apartados
3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo
copia del mismo al SEPAD.
6. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2025 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
a entidad local será la encargada de designar los usuarios a los que se les presta los servicios objeto de este programa.
2. L
a entidad local deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios que ocupan las plazas
residenciales, de centro de día o de noche financiadas, de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD,
utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Jueves 20 de marzo de 2025
14432
5. L
os fondos no comprometidos serán devueltos de acuerdo con lo indicado en los apartados
3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo
copia del mismo al SEPAD.
6. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2025 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
a entidad local será la encargada de designar los usuarios a los que se les presta los servicios objeto de este programa.
2. L
a entidad local deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios que ocupan las plazas
residenciales, de centro de día o de noche financiadas, de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD,
utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.