Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060929)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14431

— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará el pago íntegro a las entidades destinatarias cuya cuantía otorgada sea inferior a 3.000,00 euros, y un primer 50% de la
cantidad total prevista a las entidades destinatarias cuya cuantía otorgada sea igual o
superior a 3.000,00 euros.
— A partir del 1 de julio se abonará el segundo 50% de la cantidad total prevista a las
entidades destinatarias cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000,00 euros.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos
en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanen­
tes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2024 y del importe de las plazas no
ocupadas en esa anualidad, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 14 de febrero
de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de
centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para
personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para
2024 y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. P
 revia verificación de la documentación presentada por las entidades locales, conforme a lo
establecido en el apartado anterior, se determinará el importe de los remanentes de fondos
no comprometidos en la anualidad 2024, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2025, a los
efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las
mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior,
minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la
Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024 fuera
superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2025, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver
el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024, mediante
modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. N
 o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la
devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4,
que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de
la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.