Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060929)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14430
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tiene una dotación global inicial de 3.800.000,00 euros, con cargo al centro
gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación
CAG0000001, programa 20000733 “Mantenimiento de plazas residenciales en centros para
mayores” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025, distribuidos en un 63,50 por ciento para el servicio de atención residencial
y en un 36,50 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche en atención a
la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de
la plaza del servicio de atención residencial, respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad y centro la cuantía individual especificada en el Anexo I de este
acuerdo, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.
2. L
a cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado
para cada servicio (residencial y de centro de día/centro de noche) por el número total de
plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a
fecha 30 de septiembre de 2024, siendo el resultado el siguiente:
— Total plazas autorizadas servicio residencial: 2.666 plazas.
— Cuantía anual por plaza residencial: 905,10 euros.
— Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2.209 plazas.
— Cuantía anual por plaza centro de día: 627,88 €.
La cuantía individualizada a otorgar a cada entidad vendrá determinada por el resultado de
multiplicar el importe anual determinado por cada tipo de plaza, por el número total de plazas
autorizadas para personas autónomas que disponga el centro.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
os fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 y de conformidad con la
partida presupuestaria indicada en el acuerdo cuarto.
2. C
ada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto,
previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas
en este acuerdo para proceder al pago. Dicho certificado debe pronunciarse expresamente
sobre los remanentes de fondos no comprometidos con indicación de la cuantía, en su caso,
por cada entidad local afectada y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad,
conforme a los siguientes devengos y porcentajes:
Jueves 20 de marzo de 2025
14430
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tiene una dotación global inicial de 3.800.000,00 euros, con cargo al centro
gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación
CAG0000001, programa 20000733 “Mantenimiento de plazas residenciales en centros para
mayores” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025, distribuidos en un 63,50 por ciento para el servicio de atención residencial
y en un 36,50 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche en atención a
la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de
la plaza del servicio de atención residencial, respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad y centro la cuantía individual especificada en el Anexo I de este
acuerdo, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.
2. L
a cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado
para cada servicio (residencial y de centro de día/centro de noche) por el número total de
plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a
fecha 30 de septiembre de 2024, siendo el resultado el siguiente:
— Total plazas autorizadas servicio residencial: 2.666 plazas.
— Cuantía anual por plaza residencial: 905,10 euros.
— Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2.209 plazas.
— Cuantía anual por plaza centro de día: 627,88 €.
La cuantía individualizada a otorgar a cada entidad vendrá determinada por el resultado de
multiplicar el importe anual determinado por cada tipo de plaza, por el número total de plazas
autorizadas para personas autónomas que disponga el centro.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
os fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 y de conformidad con la
partida presupuestaria indicada en el acuerdo cuarto.
2. C
ada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto,
previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas
en este acuerdo para proceder al pago. Dicho certificado debe pronunciarse expresamente
sobre los remanentes de fondos no comprometidos con indicación de la cuantía, en su caso,
por cada entidad local afectada y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad,
conforme a los siguientes devengos y porcentajes: