Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060932)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14497
obligaciones derivadas de la misma, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
servicio, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos no comprometido, los que deriven de las
horas del servicio de ayuda a domicilio no prestadas en la anualidad 2025, que se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año,
calculando la parte proporcional por el número de horas que no han sido prestadas, en
relación al total de horas asignadas a la entidad.
No obstante, se considerarán que las horas han sido prestadas, no procediendo la regularización del importe establecido, en aquellos casos en los que no se hubiere podido cubrir el
total de horas del servicio de ayuda a domicilio, por el retraso en la derivación de usuarios
por parte del SEPAD, que se justificará por parte de la entidad local mediante los correspondientes documentos de petición de cobertura de horas a la sección de dependencia
competente, siempre que se mantenga el vínculo contractual con el/la trabajador/a.
4. E
n caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Jueves 20 de marzo de 2025
14497
obligaciones derivadas de la misma, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
servicio, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos no comprometido, los que deriven de las
horas del servicio de ayuda a domicilio no prestadas en la anualidad 2025, que se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año,
calculando la parte proporcional por el número de horas que no han sido prestadas, en
relación al total de horas asignadas a la entidad.
No obstante, se considerarán que las horas han sido prestadas, no procediendo la regularización del importe establecido, en aquellos casos en los que no se hubiere podido cubrir el
total de horas del servicio de ayuda a domicilio, por el retraso en la derivación de usuarios
por parte del SEPAD, que se justificará por parte de la entidad local mediante los correspondientes documentos de petición de cobertura de horas a la sección de dependencia
competente, siempre que se mantenga el vínculo contractual con el/la trabajador/a.
4. E
n caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.