Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060932)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14496

que se les haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. C
 orresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia
que deban recibir la prestación del servicio. El número total de usuarios designados por
el SEPAD vendrá determinado en función del coste del servicio, teniendo como límite, la
cuantía total de la transferencia y el máximo de horas establecidas.
El SEPAD determinará, en el Programa Individual de Atención, el número de horas de atención que deba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia
reconocidos y las disposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.
La entidad local tiene la obligación de comunicar las altas y bajas de usuarios dentro de las
24 horas siguientes tanto a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del SEPAD, como
a la Sección de Dependencia competente y a su técnico de referencia, solicitando al mismo
tiempo la derivación de un nuevo/a usuario/a de las horas libres. Dicha comunicación se
producirá por correo electrónico dentro de las 24 horas citadas, y dentro de los tres días
siguientes deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, dirigida a la Sección de Dependencia competente.
3. E
 n ningún caso, serán financiables las horas que el propio Ayuntamiento, por iniciativa
propia, realice por encima de las horas reconocidas en el Programa Individual de Atención
de cada Dependiente.
4. E
 l número de horas y el porcentaje de distribución de las mismas, entre horas de atención
personal y horas de atención doméstica o en el hogar, se realizarán conforme a la normativa de aplicación, debiendo ser cubiertas siempre las bajas laborales y períodos vacacionales de las/los trabajadoras/res, sin que se interrumpa en ningún caso el servicio, salvo por
causas imputables al propio usuario.
5. L
 a entidad local podrá girar sobre los usuarios designados la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la normativa municipal vigente y el importe
abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
6. L
 os trabajadores/as deberán cumplir la normativa en materia de cualificaciones profesionales. El Ayuntamiento en todo caso cumplirá los convenios colectivos aplicables al personal
contratado. La contratación del personal necesario para el desarrollo y mantenimiento del
servicio de ayuda a domicilio corresponde a la Entidad beneficiaria, que asumirá todas las