Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060932)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14498
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir al órgano
directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio financiado, desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo II.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.
— Certificado de las personas contratadas para prestar el servicio, indicando expresamente que las horas contratadas se han destinado al servicio de ayuda a domicilio, conforme
al Anexo IV.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado
cuarto del acuerdo séptimo.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
5. C
umplir con las instrucciones contenidas en la guía de actuación que les facilite el SEPAD
para una eficiente ejecución del programa.
Jueves 20 de marzo de 2025
14498
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir al órgano
directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio financiado, desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo II.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.
— Certificado de las personas contratadas para prestar el servicio, indicando expresamente que las horas contratadas se han destinado al servicio de ayuda a domicilio, conforme
al Anexo IV.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado
cuarto del acuerdo séptimo.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
5. C
umplir con las instrucciones contenidas en la guía de actuación que les facilite el SEPAD
para una eficiente ejecución del programa.