Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14476

Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las
mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior,
minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la
Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024 fuera
superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2025, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la
anualidad 2024, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia
del mismo al SEPAD.
4. L
 as entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la
cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del
SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
5. L
 os fondos no comprometidos, serán devueltos de acuerdo a lo indicado en los apartados 3
y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo
copia del mismo al SEPAD.
6. S
 in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2025 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
 os usuarios beneficiarios del servicio de proximidad y de atención a la soledad serán designados por los servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
• Con carácter prioritario, personas mayores de 65 años, con reconocimiento de grado de
dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
que de forma habitual residan en su domicilio.